Rafael Polanco es fundador del CDP

 que legitimó la Ley 148, pero que por presión política de los propietarios de medios de comunicación y del régimen tiránico de Joaquín Balaguer fue declarada inconstitucional para eliminar la obligatoriedad de todos los periodistas a estar en el CDP.

La lucha de los periodistas, en la que sí estaba Polanco, desde entonces, vio ultrajado el necesario derecho de obligatoriedad que debía ser columna vertebral para que el CDP fuera una auténtica arma para la calidad profesional, el apego a la ética y a la moral del ejercicio de esta carrera.

Pese a los largos años como directiva que la presidenta del grupo que desea continuar controlando el CDP, no acaba de entender, porque tal vez, no vivieron aquellos momentos, cuando los periodistas debieron de sentarse a acordar con los dueños de los medios, que el padrón que amparaba la ley 148, sería reconocido por la nueva Ley 10-91.

Pero, como todavía viven aquellos negociadores, quienes se sentaron obligados, son el mejor testimonio de que todos los periodistas en el padrón quedaron protegidos por la nueva Ley 10-91. Ellos fueron los viejos dirigentes periodísticos: Rafael Méndez, Alfonso Tejeda, Wilson Suazo y Rafael Osvaldo Santana, entre otros. Y que estos dirigentes debieron de negociar con los dueños de periódicos, al frente de los que estaban Germán Emilio Ornes y Rafael Herrera, de tú a tú, con José L. Corripio (como facilitador), para que se aceptara a todos los que estaban favorecidos por la ley 148. Fue una lucha de titanes

Nunca ha sido necesario que las directivas, ninguna, haya tenido que ser convocada para declarar readmitidos a los periodistas fundadores certificados, que impulsaron la Ley 148, quedando protegidos, muchos a puro disgusto, por la Ley 10-91.

No fuera necesario recordar, si no se quisiera imponer la aberración violatoria de sacar a Rafael Polanco del CDP, con todos sus derechos, que el artículo 5 de la Ley 10-91 establece que la afiliación a la entidad se la da, la categoría de ser graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario; o haber ejercido como periodista en los medios nacionales de comunicación, siempre, que cumpla los requisitos formulados en el artículo 4. Y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en publicaciones periódicas, en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación 1os principales recursos para su subsistencia.

No debe olvidar, asimismo, que un transitorio de la Ley 10-91, disponía que los que al momento de promulgarse la presente ley no estén empleados en una publicación periódica, medios audiovisuales, oficinas o agencias de prensa pero que hayan ejercido la profesión durante tres años, alternos o continuos, derivando de ella los principales recursos para su subsistencia, tienen derecho a pertenecer al Colegio.

Tan inclusiva es nuestra Ley 10-91, que la misma establece en su artículo 31 que el Colegio Dominicano de Periodistas quedará formalmente constituido en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. La Comisión Organizadora estará integrada de la siguiente forma: a) Tres representantes del actual Comité Ejecutivo del Colegio de Periodistas creado por la Ley No. 148, del 30 de junio del año 1983; b) Dos representantes de los radiodifusores, un representante de los dueños de diarios. Y en un plazo de quince días, quedó todo negociado para consolidar los aspectos de procedimiento de trasvasar los aspectos de la Ley 148, a la 10-91.

La Directiva saliente y reiterativamente aspirante a secuestrar el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), sembrándose en el olvido de las luchas libradas para tener un Colegio vibrante, le teme a su propia y larga huella con que ha resquebrajado la institucionalidad de lo que debió y debe de ser el hogar profesional de todos los periodistas del país.

Pero a los opositores a la membresía de Polanco se les olvida, asimismo, que el artículo 9 de la misma Ley, ordena que cada tres años sea renovado el carnet de miembro. Y el número asignado a cada miembro le pertenecerá y no será usado por ningún otro, aún este deje de pertenecer a la organización, por cualquier motivo.

En el caso de Polanco, como en el de quienes lo acompañan ninguno ha renunciado jamás a su membresía en el CDP. Todo lo contrario, Polanco y su grupo están interesados en hacer sus aportes para regenerar la esencia del CDP, y que todos los periodistas dominicanos se cobijen en esta regia organización.

El mismo reglamento de la Ley 10-91 dispone en sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, que rigen sobre las tres categorías de miembros del CDP: miembros activos, miembros pasivos, y miembros honorarios, debiendo llevar de éstos un registro especial.

Al recriminar y pretender exiliar al periodista profesional Rafael Polanco, la actual presidenta del CDP, pese al largo rosario de años en que ha controlado a esa institución, no golpea a este aspirante a presidir la institución.

Mercedes Castillo, al hablar en solitario a nombre del CDP y de su actual Comité Ejecutivo, está golpeando a todos los periodistas, y los miembros de su misma directiva que no están de acuerdo con su postulado segregacionista, y golpea a todos los miembros del CDP que acompañan a Polanco en sus aspiraciones.

Golpea, asimismo, a la opinión pública nacional e internacional que está asombrada por la vileza que se pretende imponer en las elecciones a celebrarse el próximo 27 de agosto 2021, segregando de su membresía a uno de los fundadores del CDP, de prolongado y honesto ejercicio profesional.

Tengan presente que Polanco y su sector han comprobado mediante consulta que los periodistas dominicanos miembros o no miembros del CDP, no entienden lo que está pasando en esta institución llamada a ser modelo de respeto libertario ante la sociedad.

Mercedes Castillo, no debe olvidar que nuestro Código de Ética, tomado de la letra del articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que es el mismo que el de la UNESCO, invoca el equilibrio entre la libertad y la responsabilidad. Ese es el mismo Código que obliga al periodista a fomentar la fraternidad entre sus colegas, respetar su reputación y brindar solidaridad y amparo a los que sufran vejámenes en el ejercicio de su profesión, persecución por razón de sus ideas y opiniones.

También exige que el periodista estará en el deber de acatar, exigir y contribuir con el cumplimiento de la Ley 10-91, este Código de Ética y los diferentes reglamentos y acuerdos que emanen de los organismos de dirección del Colegio. Asumirá, en consecuencia, la militancia leal por el fortalecimiento de su colegio, así como por la defensa de sus principios profesionales y de seguridad social. 

La presidente Mercedes Castillo tiene la obligación, además, de diferenciar y deslindar, entre su rol de dirigente del CDP y de cualquier posición o designación que acepte para pertenecer al entramado del Gobierno.

Recordar, además, que el periodista y politólogo Polanco, como el sector que lo acompaña está pendiente de la solicitud que hizo a la Justicia dominicana al elevar una Acción de Amparo para que decida sobre su caso.




Primer borrador. Colocar el nombre todos los del grupo que acompaña a Polanco como firma.



Agregarle el malagradecimiento al olvidar las muchas veces que la asististe en cursos, talleres y otras actividades en tu condición de periodista en ejercicio, en cuanto miembro del CDP.

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